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lunes, 17 de mayo de 2010

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martes, 27 de abril de 2010

martes, 20 de abril de 2010

REFORMAS GENERALES



LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL INTRODUCIDAS EN MARZO Y APROBADAS, EN ENERO DEL 2010
1. Se establece la posibilidad de sancionar a quienes sabiendo que un bien es robado lo venden, guardan o transportan. Actualmente solo se puede sancionar a quienes lo ocultan, con esto se pretende debilitar la cadena delictiva.
2. Se disminuye el monto para que los fiscales puedan investigar los delitos de hurto de USD 654 a USD 120. De igual manera se establece que cuando se cometa una contravención, es decir, se sustraigan bienes de un valor menor a los USD 120, dólares, la sanción ya no sea de cinco a siete días sino de cinco a 30 días, y en el caso de reincidencia se sancione como si fuera delito de hurto con una sentencia de un mes a tres años.
3. Los delitos de violación de domicilio, revelación de secreto industrial, y las lesiones provocadas en personas cuyo resultado sea una incapacidad menor a 30 días, además del hurto, estafa y otras defraudaciones, vuelven a considerarse delitos de acción pública con la finalidad de facilitar su investigación y posterior sanción. En este sentido se permite que todos los procesos que fueron archivados o desestimados, desde la aprobación de la reforma, por la prescripción de la acción, puedan volver a denunciarse.
4. También se procura resguardar el trabajo de la fuerza pública en la lucha contra la delincuencia. Así, se ha considerado como una nueva circunstancia agravante el homicidio en contra de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas cuando estén en el desempeño de sus funciones.
5. Se propuso, además, fortalecer el rol del Fiscal en las investigaciones a través de:
6. Poder iniciar las acciones públicas como homicidios, asesinatos, violaciones, sin necesidad de una denuncia de las partes afectadas, que en muchos casos no se hace por vergüenza o temor.
7. La obligación del miembro de la Policía Nacional de informar al fiscal cuando haya detenido a alguien por delito flagrante, además entregar el registro de detenciones de los imputados para que el fiscal pueda analizar el mismo. De esta forma se facilita el ejercicio de las funciones de investigación.
8. Acogiendo el pedido de varios juristas y Asambleístas se incorporaron las siguientes reformas con la finalidad de agilitar y efectivizar la actuación de los jueces de garantías penales:
9. Los jueces ya no deberán realizar audiencia para resolver sobre el archivo o desistimiento de un proceso, lo que optimizará el tiempo de despacho de dichos funcionarios.
10. La posibilidad de ordenar la prohibición de enajenar de los bienes de los acusados.
11. La facultad de dictar orden de prisión preventiva por un máximo de 15 días en los delitos de acción pública con sanción menor a un año contra los acusados o querellados que no acudan a las audiencias en las que deben ser juzgados.
12. Se suma a quienes tengan discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS o padezcan de enfermedad catastrófica, la posibilidad de acogerse a la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario (antes sólo podían hacerlo los mayores de 65 años y las mujeres embarazadas o parturientas), siempre y cuando no se trate de: reincidencia, delitos contra la administración pública de los que resulte la muerte de una o más personas, delitos de odio, y se incorpora en este reforma la prohibición de aplicar a esta medida para los casos de delitos sexuales -no solo violación-, de los sancionados con reclusión (penas mayores a 3 años).
13. La obligación de los Juzgados de informar qué fiscales no comparecen a las audiencias pues este hecho retarda la continuación de los procesos de forma recurrente y reiterada.
14. La imposibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio, lo que debería procurar la agilidad en la emisión de la sentencia definitiva (la cual si puede ser apelada) y así evitar se caduquen las órdenes de prisión preventiva y que los acusados, en caso de ser declarados culpables, ya no puedan ser detenidos al encontrase prófugos.

IMAGENES DEL DEBATE DE LA REFORMA


LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL INTRODUCIDAS EN MARZO Y APROBADAS, EN ENERO DEL 2010
1. Se establece la posibilidad de sancionar a quienes sabiendo que un bien es robado lo venden, guardan o transportan. Actualmente solo se puede sancionar a quienes lo ocultan, con esto se pretende debilitar la cadena delictiva.
2. Se disminuye el monto para que los fiscales puedan investigar los delitos de hurto de USD 654 a USD 120. De igual manera se establece que cuando se cometa una contravención, es decir, se sustraigan bienes de un valor menor a los USD 120, dólares, la sanción ya no sea de cinco a siete días sino de cinco a 30 días, y en el caso de reincidencia se sancione como si fuera delito de hurto con una sentencia de un mes a tres años.
3. Los delitos de violación de domicilio, revelación de secreto industrial, y las lesiones provocadas en personas cuyo resultado sea una incapacidad menor a 30 días, además del hurto, estafa y otras defraudaciones, vuelven a considerarse delitos de acción pública con la finalidad de facilitar su investigación y posterior sanción. En este sentido se permite que todos los procesos que fueron archivados o desestimados, desde la aprobación de la reforma, por la prescripción de la acción, puedan volver a denunciarse.
4. También se procura resguardar el trabajo de la fuerza pública en la lucha contra la delincuencia. Así, se ha considerado como una nueva circunstancia agravante el homicidio en contra de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas cuando estén en el desempeño de sus funciones.
5. Se propuso, además, fortalecer el rol del Fiscal en las investigaciones a través de:
6. Poder iniciar las acciones públicas como homicidios, asesinatos, violaciones, sin necesidad de una denuncia de las partes afectadas, que en muchos casos no se hace por vergüenza o temor.
7. La obligación del miembro de la Policía Nacional de informar al fiscal cuando haya detenido a alguien por delito flagrante, además entregar el registro de detenciones de los imputados para que el fiscal pueda analizar el mismo. De esta forma se facilita el ejercicio de las funciones de investigación.
8. Acogiendo el pedido de varios juristas y Asambleístas se incorporaron las siguientes reformas con la finalidad de agilitar y efectivizar la actuación de los jueces de garantías penales:
9. Los jueces ya no deberán realizar audiencia para resolver sobre el archivo o desistimiento de un proceso, lo que optimizará el tiempo de despacho de dichos funcionarios.
10. La posibilidad de ordenar la prohibición de enajenar de los bienes de los acusados.
11. La facultad de dictar orden de prisión preventiva por un máximo de 15 días en los delitos de acción pública con sanción menor a un año contra los acusados o querellados que no acudan a las audiencias en las que deben ser juzgados.

videode de discusion